martes, 12 de junio de 2012

BIENES PÚBLICOS

Categoría constituida por los bienes generados o no por el estado, y orientados a satisfacer necesidades de orden social, sean estas colectivas o públicas, cuyas características principales son: a) que una vez producidos están disponibles para todos los agentes de la comunidad, b) su uso o consumo no excluye a otros consumidores simultáneos (es decir, no rige el
"principio de la exclusión", característico de los bienes privados), c) el uso por otros consumidores no disminuye la dotación del recurso (no rivalidad en el uso); y d) Indivisibilidad de los beneficios (no supone un beneficio igual para todos pero es problemática su determinación)9, ya que no todos se benefician de la misma forma con su producción.

Son ejemplos de bienes públicos: un faro para la navegación, las emisiones de las radios y los canales de aire de televisión, o el programa de defensa de una nación, una plaza, una biblioteca pública. Se clasifican en absolutos o puros (los tres primeros) y relativos (los dos últimos).

Absolutos: Rigen plenamente las características inherentes a los bienes públicos señaladas precedentemente; por ejemplo, el caso de un faro para la navegación.

Relativos: Aunque en teoría pueden ser consumidos (utilizados) por toda la población, quedan en la práctica limitados en su prestación por motivos de espacio o disponibilidad (una biblioteca pública).



Libro: Economía, etimológico y conceptual / Autor: Carlos E. Rodríguez /1era Edición/Abril 2009/ Pág  12

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